20/11/2006 - El pasado viernes, 17 de noviembre, se celebró una reunión en la Agencia Tributaria para exponer el funcionamiento del gasóleo profesional a partir del 1 de Enero de 2007, una vez aprobada la Ley de Prevención de Fraude Fiscal.
Las empresas de trasnporte (autónomos o sociedades) tanto de mercancías, viajero y taxis, podrán acogerse al gasóleo profesional inscribiéndose en un Censo de la Agencia Tributaria. Este proceso se realizará vía Internet.
Los datos requeridos para la inscripción son: NIF, Numeración de la autorización de transporte, y cuenta corriente donde desee que se le reintefre la devolución del impuesto del gasóleo profesional. Se debberá comunicar el número de kms recorrido por cada vehículo.
Pueden beneficiarse del gasóleo profesional:
El máximo de litros con derecho a devolución será de 50.000 litros anuales (5.000 litros en caso de taxistas). La devolución se realizará en la cuenta bancaria trimestralmente.
El procedimiento para poder beneficiarse del gasóleo profesional varía en función de si el repostaje se realiza en estaciones de servicio o en surtidor propio:
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Cuando el repostaje se realice en surtidor propio, la empresa de transporte tendrá que adaptar su sistema contable informático de forma que recoja la siguiente información: matrícula del vehículo, día, hora y litros repostados. Esta información deberá también quedar reflejada en el surtidor. La información deberá remitirse a la Agencia Tributaria trimestralmente por internet
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Cuando la empresa realice el repostaje en estaciones de servicio, el pago mediante una tarjeta de cobro de suministro (en la que deberá figurar obligatoriamente la matricula del vehículo), la cual a su vez permita que la gasolinera identifique el número de litros, día y hora en el que se realizó la operación. Dichos datos los suministrará diariamente la gasolinera o la entidad emisora de las tarjetas a la Agencia Tributaria.