22/11/2006 - Asunto: Información a Comunidades Autónomas: Entrada en vigor modificaciones ROTT
Ante las dudas surgidas con motivo de la entrada en vigor, ayer 16 de noviembre de 2006, del Real Decreto 1255/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 15 de noviembre), esta Subdirección General pone en su conocimiento, reiterando el escrito remitido con fecha de 7 de noviembre de 2006, las siguientes puntualizaciones:
El régimen jurídico de transmisión de las autorizaciones de transporte discrecional de mercancías por carretera, y hasta que no se publique la Orden Ministerial por la que se desarrolle el ROTT en esta materia, permanecerá en los mismos términos que aquellos que se determinan en la vigente Orden de 24 de agosto de 1999.
Por lo que respecta a su conversión a autorizaciones de empresa, ésta queda condicionada a que, en el plazo de los 3 meses establecidos en la Disposición transitoria quinta, se publique la preceptiva Orden de desarrollo estableciendo los criterios y el procedimiento a tal efecto.
Por otro lado, no procede el otorgamiento de autorizaciones declaradas exentas por la nueva redacción del art. 41 del ROTT (específicamente MPCN y XPCN con una MMA =< a 3,5 toneladas; transporte privado complementario realizado por tractores agrícolas; transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros; VF y transportes de basuras e inmundicias, dinero, valores y mercancías preciosas en vehículos especialmente acondicionados para ello; transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes, y en particular de catástrofes naturales).
A tenor de lo establecido en el vigente art. 42 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta la desaparición sobrevenida del objeto del expediente, la resolución de las solicitudes interesando dicho otorgamiento, incluidas aquellas solicitudes cuyo Registro de Entrada fuese anterior a la fecha de la entrada en vigor del R.D. 1255/2006, consistirá en el no otorgamiento de la autorización solicitada, con declaración de la circunstancia que ha concurrido e indicación de la norma aplicable.
Asimismo se resolverán en los mismos términos aquellas solicitudes de modificación de características o sustitución del vehículo adscrito a las autorizaciones ahora exentas. No obstante, de acuerdo a la transitoria primera del R.D. 1255/2006, es procedente la resoluc