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LIMITADOR DE VELOCIDAD OBLIGATORIO
13/12/2006 -

El Grupo Provincial Autónomo Servicio Público de Mercancías quiere recordar a sus asociados, que según establece el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos, todos los vehículos matriculados entre el 1/01/2001 y el 1/01/2005, que tengan una MMA superior a las 3,5 toneladas, deberán tener instalado un dispositivo de limitación de velocidad que les impida superar los 90 km/h a partir del próximo 1 de enero de 2007

Grupo Provincial Autónomo de Servicios Públicos de Mercancías de Albacete. ATMA. Copyright 2006