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PUBLICADA EN EL BOE LA LEY QUE RECOGE LA UTILIZACIÓN DEL GASÓLEO PROFESIONAL |
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13/12/2006 - La utilización de las tarjetas de pago será obligatoria para acceder al gasóleo profesional
El empleo de tarjetas de pago se ha establecido como de carácter obligatorio para solicitar la devolución prevista en la nueva Ley del Gasóleo Profesional y de Exención del Céntimo Sanitario, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de noviembre según la Ley 36/2006 de 26 de noviembre.
La publicación en el BOE representa el desarrollo de los Acuerdos Gobierno-Asociaciones suscritos en octubre de 2005, y en los que se contempla la creación de la figura del gasóleo profesional para el transporte por carretera al tiempo que se faculta a las Comunidades Autónomas que hayan aplicado el impuesto sanitario sobre los carburantes a devolverlo a los transportistas que lo hayan soportado. La nueva ley entrará en vigor el próximo 1 de enero.
En el contenido de la norma cabe destacar que la cuantía máxima a devolver no excederá de 50.000 litros por vehículo y año. En lo referente al transporte de mercancías, podrán acogerse a la devolución tanto los dedicados al servicio público como al privado, con una Masa Máxima Autorizada igual o superior a 7,5 toneladas.
Con relación al año 2007, la cantidad a devolver al transportista irá en función del impuesto que el Gobierno establezca para el gasóleo de uso particular. En el caso de que el Gobierno establezca exclusivamente el mínimo exigido por la Unión Europea, la devolución será de un céntimo por litro consumido, cantidad a la que habrá que añadir lo que aprueben las Comunidades Autónomas como devolución del céntimo sanitario (que oscila entre 1,2 y 2,4 céntimos por litro).
Asimismo, para poder acogerse al gasóleo profesional las empresas deberán previamente inscribirse en un Censo de la Agencia Tributaria, un trámite que podrá hacerse tanto por Internet como a través de las asociaciones de transportistas y cuya fecha límite es el 31 de marzo.
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